Lanzarote y La Graciosa bajan al nivel 2 de alerta.
Así lo ha acordado el Consejo de Gobierno de Canarias tras volver a analizar la situación de cada isla.
En cualquier caso, se han establecido ulteriores medidas restrictivas para la Semana Santa que afectan a ambas islas.
Situación en Canarias
Lanzarote bajará su nivel de alerta este viernes, 12 de marzo, al nivel 2, equivalente al “riesgo medio” y con menores restricciones que otras islas al mismo nivel.
De todas las Islas Canarias, Lanzarote es la única que baja de nivel.
Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura tendrán un “nivel 2 reforzado” con restricciones adicionales.
Mientras que La Gomera, El Hierro y La Palma continuarán en nivel 1.
Lanzarote baja a nivel 2 de alerta
Lanzarote abandona este jueves el semáforo rojo y baja al nivel 2.
El cambio de nivel supondrá, entre otras cosas, poner fin al cierre de la isla, donde no se podía entrar o salir desde mediados de enero, salvo por causas justificadas.
La única excepción se hacía con los turistas, que sí podían acceder a la isla si iban a alojarse en un establecimiento reglado.
Medidas del Nivel 2 (Lanzarote y La Graciosa)
Toque de queda
Aforo en espacios públicos y privados
Hostelería y restauración
Salir y entrar de la isla
Deportes
Transporte público
Visitas a hospitales y centros sociosanitarios
Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de 23:00 a 06:00 horas todos los días.
Las reuniones de no convivientes se limitan a un máximo de seis personas.
En el caso de que todos los reunidos convivan, puede superarse este límite.
Pero si el grupo incluye tanto convivientes como no convivientes, este no excederá de 6 personas.
Se limita a un máximo de seis personas por mesa, cuando antes era de cuatro.
El aforo deberá estar a un 75%, en el caso de la terrazas, y a un 50% en el interior.
El cierre del establecimiento debe producirse antes de que comience el toque de queda (a las 23:00 horas).
El máximo autorizado de 2 personas en barra con distancia de 2 metros entre ellas.
Está permitido, aunque no haya una causa justificada.
Se permite la actividad en el interior y en el exterior de los recintos deportivos, siempre que no se supere el máximo de seis personas no convivientes por grupo, contando con el monitor, en el caso de que no se pueda mantener la distancia de dos metros.
El aforo de estos establecimiento queda limitado al 75%.
Asimismo, puede retomarse la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas.
Tanto en el interurbano como en el urbano, no puede superarse el 50%.
Están limitadas a la supervisión del propio centro.