Lanzarote y La Graciosa se encuentran actualmente en Nivel 2 de Alerta.
En este sentido, ya se conocen las restricciones específicas que tendrán que aplicar durante la Semana Santa.
Las nuevas medidas, según palabras del consejero de Sanidad, Blas Trujillo, entrarán en vigor el viernes, 26 de marzo, y se prolongarán hasta el 9 de abril, ambos inclusive.
Medidas Específicas Semana Santa Lanzarote y La Graciosa
Movilidad
Entre las medidas más destacadas está la obligatoriedad de presentar un PCR o test de antígenos con resultado negativo para viajar a otra isla, con independencia del nivel de alerta.
Sin embargo, sí se podrá viajar de Lanzarote a La Graciosa sin un PCR o test de antígenos negativo, tras la rectificación de Sanidad.
En este sentido, la Consejería de Sanidad ha informado en un comunicado que la dirección del Servicio Canario de la Salud ha firmado una modificación puntual con respecto a la Orden que determina las condiciones y requisitos a los que se ha de ajustar la limitación de la movilidad interinsular en Canarias, establecida en el decreto 16/2021, de 18 de marzo, (BOC no 59, de 22.03.2021) referida en concreto a los viajes entre las islas de La Graciosa y Lanzarote durante la Semana Santa.
Se ha advertido un error en su apartado resolutivo Segundo, referido a la extensión de la limitación, concretamente en el punto 3.d) en cuanto excluye de la limitación establecida a los desplazamientos interinsulares el supuesto de los que efectúen las personas residentes en La Graciosa entre esta isla y Lanzarote.
Error que proviene de la consideración de ambas islas como una única unidad epidemiológica, por lo que no procede hacer diferenciación entre ambas.
En consecuencia, explican, se ha modificado este punto de forma que se considerarán ambas islas como una única unidad epidemiológica.
Por lo tanto los viajes de residentes entre La Graciosa y Lanzarote no requerirán una Prueba de Diagnóstico de Infección Activa (PDIA) negativa.
Hostelería y Restauración
Además de las medidas establecidas para el actual Nivel 2 de Alerta, entre el 26 de marzo y el 10 de abril, se deberán aplicar las siguientes restricciones:
- Garantizar la correcta ventilación y renovación del aire de los espacios interiores
- Distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas
- Mesas acordes al número de personas que la ocupan, procurando una disposición de las sillas en las que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible
- Queda prohibido el consumo fuera de la mesa o del espacio en barra asignado a cada cliente
- Queda prohibido el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa o espacio en barra previamente asignado
- No se permite fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento. Queda prohibido el consumo de tabaco u otros dispositivos de inhalación en un perímetro de al menos 5 metros respecto a los accesos a establecimientos en los que está prohibido fumar
- Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa limitando los desplazamientos en el establecimiento a lo estrictamente necesario
- Debe hacerse uso obligatorio de la mascarilla permanentemente, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas
- Quedan prohibidas las actividades que propicien las aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o un uso incorrecto de mascarillas, tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar
- Los titulares de los establecimientos son responsables de adoptar todas las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19
Aforo máximo en Hostelería
No se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores.
La ocupación máxima por mesa será de 4 personas, tanto en espacios al aire libre como en interiores, y de 2 por grupo de clientes en barra, respetando la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas y entre grupos de clientes en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Cierre al público del establecimiento antes de las 22.00 horas.
La entrega a domicilio se podrá hacer hasta las 24:00 horas.
Encuentros familiares y sociales
El número de personas que podrá reunirse en espacios públicos, cerrados o al aire libre, es de hasta un máximo de 4.
En los espacios privados solo se permitirá la reunión de convivientes.
Toque de Queda
Entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Espectáculos públicos y eventos populares
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no estarán permitidos. Eso conlleva la prohibición de convocar actos, procesiones, celebraciones o cualquier otro tipo de evento que pueda incitar a la reunión descontrolada de personas o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las normas.
Lugares de culto religioso
Respecto a los lugares de culto religioso, el acuerdo establece que deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes y el uso obligatorio de la mascarilla.
En la práctica del culto se evitará el contacto físico entre los asistentes y el canto, y el templo o lugar de culto deberá permanecer con las puertas y ventanas abiertas antes y después de la celebración el tiempo necesario para garantizar su ventilación. Durante la celebración se mantendrán las puertas abiertas, si ello no impide la práctica de ésta.
La asistencia a los lugares de culto no superará el 50% de su aforo en espacios cerrados.
La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá contar con autorización previa, tendrá que ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente y deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla, así como el resto de las medidas preventivas generales.
Transporte
Se reforzará la vigilancia en los medios de transporte público terrestre en las horas puntas.
Medidas a tener en cuenta para los viajes en Semana Santa
Estas medidas específicas y temporales aprobadas por el Gobierno de Canarias el pasado jueves, 17 de marzo, son de aplicación desde las 00:00 horas del viernes 26 de marzo hasta las 23:59 horas del viernes 9 de abril.
Podrán acceder desde fuera de las Islas:
- Los viajeros de vuelos internacionales que se alojen en un establecimiento turístico reglado
- Los viajeros de cualquier procedencia cuyo motivo de viaje esté incluido en las excepciones establecidas en el RD 926/2020
- Los viajeros en tránsito con origen y destino fuera de Canarias
Podrán viajar entre islas:
- Los viajeros que presenten una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa, realizada 72 horas antes de la llegada al destino (mayores de 6 años). El resultado deberá ser remitido con anterioridad al viaje a pdiasviajes@gobiernodecanarias.org. Esta prueba no tiene que realizarse de nuevo para el viaje de regreso al domicilio de residencia
- Los viajeros que se amparen en los motivos establecidos en el DECRETO 16/2021, de 18 de marzo no tienen que presentar prueba negativa
- Todos los viajeros deben llevar consigo y entregar al transportista esta declaración responsable
Centros homologados para realizar la prueba en Canarias.
Más información: Condiciones y requisitos a viajeros interinsulares.