Lanzarote y La Graciosa pasan el sábado, 23 de enero, al nivel 4 de alerta por covid ante el notable aumento de los contagios en el transcurso de las últimas semanas.
Tras un Consejo de Gobierno celebrado el jueves, 21 de enero, la Consejería de Sanidad ha reconocido que las cifras de contagios en Lanzarote preocupan.
El Gobierno canario impuso el nivel de alerta 3 en la isla hace poco más de una semana, con medidas como el toque de queda desde las 22:00 hasta las 06:00, la inhabilitación a los locales de restauración y hostelería para servir en interiores, o el cierre de los gimnasios e instalaciones deportivas.
Pero el Ejecutivo no ha querido esperar más y, ante el avance del virus, ha estrenado en Lanzarote el nivel 4 de alerta.
Nuevas Medidas establecidas en el Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados
Limitaciones de cierre
Locales y centros comerciales
Playas y piscinas naturales
Restricciones de entrada y salida de personas
Toque de queda nocturno
Medidas generales para el ámbito laboral
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías
Práctica deportiva
Eventos deportivos
Actividad de guía turístico
Actividades de turismo activo
Establecimientos y locales de juegos y apuestas
Ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles
En el nivel de alerta 4, la permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado cerrados o al aire libre queda limitada a las personas convivientes, salvo en hostelería y restauración, respetando el número máximo de cuatro usuarios por mesa.
En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido, que es de 2.
Limitación de cierre a las 18.00 en todas las actividades, servicios o establecimientos, salvo la actividad industrial y el comercio mayorista; comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; centros y servicios sanitarios, centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música; servicios profesionales, servicios de seguros, y empleados del hogar; servicios públicos esenciales; servicios sociales y sociosanitarios; centros o clínicas veterinarias; establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustibles para automoción; alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos; servicios de entrega a domicilio; comedores sociales; servicios funerarios y velatorios; centros deportivos al aire libre para la práctica deportiva individual; centros para la ejecución de medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores y puntos de encuentro familiar; restaurantes y cafetería para la entrega a domicilio y recogida en el local; establecimientos de restauración integrados en establecimientos de alojamiento turístico exclusivamente para el uso de sus clientes, centros sanitarios, establecimientos con servicios de comedor de carácter social y de centros de trabajo destinados a sus trabajadores y de centros de educación.
El aforo de los establecimientos y locales comerciales minoristas en islas en nivel de alerta 4 no podrá superar el 25%.
En el caso de centros y parques comerciales, la capacidad de las zonas comunes se limitará al 25% del aforo.
Las visitas a los museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales en el nivel de alerta 4 se desarrollarán sin superar el 25% del aforo autorizado para todas las salas y espacios, con un número máximo de 4 personas en actividades en grupo.
Se establece un aforo máximo del 50% del aforo establecido y deberá efectuarse un control efectivo de aforos y limitaciones de acceso a la playa.
Los grupos de personas no podrán ser de un número superior a 4. La autoridad sanitaria podrá establecer otras medidas complementarias.
Sólo se permite la práctica de deporte individual y siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros con otras personas, permanentemente.
Se establecerá y controlará el aforo de cada piscina a un número de usuarios por superficie de lámina de agua que permita el mantenimiento de las distancias de seguridad durante el baño.
En el nivel de alerta 4 no se superará el aforo del 33%.
Se mantiene la restricción de entrada y salida de personas, salvo por causa justificada que se produzca por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre.
Esta medida podría complementarse con limitaciones que puedan establecerse en ámbitos territoriales inferiores al insular en función de la situación epidemiológica.
La limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno continúa establecido como hasta ahora, es decir, entre las 22.00 y las 6.00 horas en todos los días.
Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, como son la adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas, entre otras.
La prestación de servicios se realizará, preferentemente, de modo telemático en aquellos casos en los que sea posible o estableciendo turnos que limiten lo máximo posible el contacto entre trabajadores.
Solo se permitirán reuniones laborales imprescindibles, garantizando siempre el uso de mascarilla, la distancia interpersonal y el aforo del 33%.
En el nivel de alerta 4, no se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio en zonas interiores.
La ocupación máxima por mesa será de cuatro personas y está prohibido el consumo en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores.
Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 18.00 horas. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio hasta las 22.00 horas.
Al aire libre solo se permite el deporte individual y aquel en el que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente.
No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas y ejercicios en los que no se pueda garantizar esa distancia. La práctica de actividad física y deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos queda prohibida.
Durante la vigencia del nivel de alerta 4 se prohíbe cualquier tipo de actividad física o práctica deportiva no profesional en la que no se pueda mantener la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento, incluidos los deportes de equipo, si bien podrán realizarse entrenamientos y actividad física en las que se garantice esa distancia.
Podrán celebrarse eventos profesionales y, para el caso de los no profesionales, solo aquellos en que los deportistas o jugadores puedan mantener la distancia de seguridad de dos metros permanentemente.
En ningún caso se permite la asistencia de público, salvo en el caso de acompañamiento a menores.
Estas actividades se desarrollarán en grupos con un máximo de 4 personas, sin superar el número total de 12 personas.
En el caso de actividades al aire libre en las que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre los distintos grupos permanentemente, se permite hasta un máximo de 20 personas.
Se llevarán a cabo en grupos de convivencia de un máximo 4 personas y no podrán superar el número total de 12 personas.
En el caso de actividades al aire libre en las que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre los distintos grupos permanentemente, se permite hasta un máximo de 20 personas.
En el nivel de alerta 4, los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.
No podrá superarse el 50% de aforo al aire libre, ni el 25% del aforo autorizado en zonas interiores, con un máximo de 10 personas.