Información de interés sobre Coronavirus (Covid-19) en Lanzarote

Información de interés sobre Coronavirus (Covid-19) en Lanzarote

Este artículo ha sido elaborado a partir de la información obtenida de la web oficial del Patronato de Turismo de Lanzarote, como puedes ver en la siguiente imagen.

coronavirus lanzarote

Información importante sobre restricciones en el transporte aéreo y marítimo de pasajeros

Al amparo de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se ha declarado el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, el Gobierno de España, mediante Orden ministerial TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, ha decretado lo siguiente:

Prohibiciones del tráfico aéreo y marítimo

1. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo comercial o privado, con origen en cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y destino cualquier aeropuerto situado en el territorio de Canarias.

2. Desde las 00:00 del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el desembarco en los puertos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con pasaje a bordo, con origen en la península, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

3. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la entrada en todos los puertos de Canarias de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.

4. Desde las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el aterrizaje en todos los aeropuertos de las Islas Canarias de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.

Vuelos permitidos entre Lanzarote y Península

Con objeto de permitir la movilidad obligada de pasajeros por algunas de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se autoriza la siguiente conectividad en relación con los vuelos de la península con destino Lanzarote:

  • 1 vuelo al día entre Madrid y Lanzarote.
  • 1 vuelo al día entre Barcelona y Lanzarote.

Vuelos permitidos entre Lanzarote y resto de islas

En las rutas de transporte aéreo entre islas sometidas a obligaciones de servicio público el número máximo de vuelos diarios por sentido entre Lanzarote y el resto de islas serán:

  • 3 vuelos diarios entre Lanzarote y Gran Canaria
  • 1 vuelo diario entre Lanzarote y Tenerife Norte

Aviso importante: Los pasajeros que utilicen los servicios de transporte autorizados anteriormente citados deberán poder justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje para algunas de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, entre ellas, retorno al lugar de residencia habitual, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Esta orden estará vigente desde el 17 de marzo de 2020 hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.

Información importante sobre el cierre de todos los hoteles y alojamientos turísticos

El Gobierno de España, mediante publicación en el BOE de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, ha ordenado la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

– La orden decreta establecer la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.

Según esta Orden, Turismo Lanzarote informa que:

– Los establecimientos que tengan clientes, pueden estar abiertos hasta el 26 de marzo, fecha de cierre. Por lo tanto, los turistas que tengan fecha de salida mañana martes, miércoles o jueves, pueden permanecer en el mismo establecimiento hasta su salida.

– Los turistas que tengan fecha posterior de salida al 26 de marzo, serán informados antes de ese día de varias opciones alojativas alternativas, donde podrán ser reubicados, hasta la fecha de su salida.

– Los turistas de larga temporada (meses) podrán permanecer en el mismo establecimiento en el que se encuentran, pues el decreto los habilita a permanecer abiertos o, de forma añadida, existirán establecimientos identificados de «larga temporada», a los cuales también podrán trasladarse, tras conocerse y aceptar sus condiciones.

– Los establecimientos que tengan como últimos clientes a turistas a los que hayan cancelado el vuelo, pueden ponerse en contacto directo con Turismo Lanzarote, para colaborar en una salida a su situación.

– Teléfono de Atención Sanitaria Coronavirus: 900 11 20 61

Vuelos de rescate

TERRITORIO PENINSULAR
Lanzarote – Madrid

Iberia Express (martes, viernes y domingo)

Lanzarote – Barcelona

Vueling (viernes y domingo)

TERRITORIO INSULAR

Lanzarote – Gran Canaria

Binter  (dos frecuencias diarias)

Canaryfly  (una frecuencia diaria)

Lanzarote – Tenerife Norte

Binter  (una frecuencia diaria)

Situación Conectividad Aérea y Vuelos de Rescate

Información de interés

Ante la declaración del estado de alarma por emergencia sanitaria en toda España (RD 463/2020) se informa de que:

1.Solo podrá abandonarse el establecimiento alojativo para la realización de las siguientes actividades (siempre de manera individual):

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

2. Todos los establecimientos comerciales, de restauración y de ocio (incluidos museos, monumentos, espectáculos, actividades deportivas, parques de ocio, discotecas, cines, etc.) permanecerán cerrados, salvo los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

3. El abastecimiento alimentario está garantizado.

4. La policía podrá practicar las comprobaciones que sean necesarias para impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas.

5. En el interior del establecimiento alojativo habrá que seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias:

  • Mantener una distancia mayor de un metro con cualquier otra persona
  • Lavarse frecuentemente las manos
  • Utilizar el interior del brazo para cubrir la cara en caso de tos o estornudo

6. En caso de emergencias, llamar al 112.

7. Para información concreta sobre vuelos de regreso, ponerse en contacto lo antes posible con su compañía aérea o su agencia de viajes. Para viajes futuros a nuestra isla le recomendamos consultar también la información de los consulados de su país de origen al disponer de información actualizada de las autoridades sanitarias españolas.

8. Listado de consulados en España

9. El Gobierno de España se reserva la decisión de prorrogar el plazo establecido una vez haya transcurrido este.

Teléfono de atención médica especializada Coronavirus:  +34 900 11 20 61

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